PREÁMBULO
Al objeto de poder coordinar y planificar toda clase de actividades promotoras del turismo en la Isla de La Palma, así como para poder coordinar y facilitar el intercambio de información, estudios monográficos sobre el turismo y demás datos necesarios para la mejora de la oferta turística, se establece de conformidad con lo autorizado en el art.4º del Decreto 2.418 del 9 de Agosto del Ministerio de Información y Turismo publicado en el B.O.E. núm. 217 de fecha 10 de Septiembre de 1 974, y de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre de Asociaciones, la constitución del Centro de Iniciativas y Turismo Insular de La Palma, de carácter voluntario, y que se someten a los siguientes estatutos.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y FINES
Art. 1 DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Se denominará Centro de Iniciativas y Turismo Insular de La Palma, y estará integrado por personas o empresas defensoras del turismo en la Isla de La Palma que lo soliciten y sean admitidos, sin ánimo de lucro.
Art. 2 OBJETO
Son fines primordiales de este Centro:
1. Planificar y coordinar toda clase de actividades y proyectos turísticos de promoción.
2. Colaborar con los organismos turísticos de la Isla de La Palma, Cabildo, Ayuntamientos, y Patronato de Turismo para el más solidario desarrollo
del turismo en toda la Isla de La Palma.
3. Promover el estudio, conocimiento, divulgación, enseñanza y aplicación de todo proceso técnico, económico, social, cultural, ecológico, formacional, etc. que contribuya al armónico desarrollo del turismo.
4. Representar y defender los intereses de los asociados en cuanto sea necesario para su más integra realización, ante todos los poderes e instancias.
5. Establecer y facilitar los servicios de interés común que requieran los asociados.
6. Convocar y celebrar asambleas, congresos, conferencias, cursos, etc., para el estudio e investigación de los problemas turísticos y para el progreso de las técnicas y métodos de formación y promoción.
7. Crear, fomentar o adherirse a todo movimiento, actividad, entidad que promueva, fomente o cree la potenciación social, promocional o formacional del turismo o de su infraestructura base de la hostelería.
8. Gestionar, proponer y realizar cualesquiera otras acciones que pudieran contribuir al fomento turístico de La Palma.
Art. 3 DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se establece en Santa Cruz de La Palma, calle O´Daly núm. 39 – 2º Oficina G, sin perjuicio de las variaciones de lugar que ulteriormente puedan acordarse.
Art. 4 ÁMBITO
El Centro de Iniciativas y Turismo Insular de La Palma extiende su ámbito a toda la Isla de La Palma, y es de duración ilimitada.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Para adquirir la condición de socio, deberá solicitarlo al Centro y aceptar los siguientes derechos y obligaciones:
- Los miembros del Centro tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegido para integrar los órganos de gobierno.
- Recabar la asistencia del Centro y utilizar sus servicios e instalaciones en la forma que en su caso se determine.
- Asistir con voz y voto a las asambleas y reuniones que se convoquen.
- Participar en la elección del Consejo Directivo.
- Intervenir en la gestión económica y administrativa del Centro y examinar su documentación contable.
- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés y formular preguntas y cursas peticiones a los órganos de gobierno del Centro.
- Formar parte de las comisiones o representaciones que se constituyan con finalidades específicas.
- Cualquier otro que derive de los anteriores.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de Septiembre de 1964 |